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Legislación

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Ley de Profilaxis de la Rabia

Ley provincial 8056/73
DECRETO REGLAMENTARIO N° 4.669/73

Art. 16 - A efectos de facilitar la limitación de la población canina sin posibilidades de adecuado control por parte de sus dueños, los organismos oficiales sanitarios provinciales y municipales correspondientes, auspiciaran la
esterilización de animales por vía quirúrgica o cualquier otro medio que ofrezca seguridades, habilitando, dentro de sus posibilidades, servicios especializados a cargo de profesionales veterinarios, principalmente en aquellos partidos de mayor población canina estimada.


Declaración de la Honorable Cámara de Diputados 31/08/94

Que vería con agrado que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires implementen en el ámbito de sus jurisdicciones, a través de la sanción de las respectivas ordenanzas, un sistema de protección de animales domésticos que contemple entre otros los siguientes aspectos:

a) Programas dirigidos al control del crecimiento poblacional de animales domésticos (con ó sin dueño), que incluyan la prestación de servicios municipales de esterilización quirúrgica para la protección de los mismos.-

b) La partcipación de entidades intermedias cuyo objeto este vinculado al cuidado y preservación de la salud de los animales y protección y resguardo de su vida.-

c) La realización de capañas de educación y concientización que apunten a la protección integral de los animales domésticos.-

d) Un régimen de contravenciones y sanciones contra actos de crueldad y malos tratos de los animales domésticos.


Ley 13879/2009

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY


ARTÍCULO 1.- Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia
de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos
los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Nacional Nº 14346.

ARTÍCULO 2.- Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia
logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.

ARTÍCULO 3.- Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método
para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4.- Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de
los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las
zooantroponosis.

ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la
implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de
la presente.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Ley de Protección Animal - Ley Penal 14346

Art. 1.- Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que inflingiere malos tratos
e hiciere víctima de crueldad a los animales.

Art. 2.- Serán considerados actos de malos tratos:
         
- No alimentar en cantidad y calidad suficientes a los animales domésticos o
cautivos.
- Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple
estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
- Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso
adecuado, según las estaciones climáticas.
- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
- Estimularlos con drogas sin que persiga fines terapéuticos.
- Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus
fuerzas.

Art. 3.- Serán considerados actos de crueldad:

- Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables
y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello
- Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga
fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice
por motivos de piedad.
- Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer título de
médico o veterinario, con fines que no sean terapéutico o de perfeccionamiento técnico
operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
- Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al
indispensable, según la naturaleza de la experiencia.
- Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en
experimentaciones.
- Causar la muerte a animales grávidos cuando el estado es patente en
el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre
la explotación del nonato.
- Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas
o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
- Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de
toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

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